Finalmente te has convencido. Has leído este artículo y otros similares que te han llevado a la conclusión de que la polaca es tu bandera. Ya navegas bajo pabellón polaco. Pero ahora surgen otras dudas. ¿Qué normativa de seguridad debo cumplimentar? . ¡Ay!!! Aquí llegan kos vaivenes legislativos, que en ocasiones coinciden con el sentido común y en otras son brindis al sol. Per nos guste o no hay que cumplir con la ley de los hombres.
Los barcos que navegan en España bajo pabellón polaco se encuentras en las obligación de cumplir con una doble normativa de seguridad. Por un lado, la legislación española es obligatoria hasta el límite de navegación de 12 millas. Pero los barcos que naveguen fuera de aguas jurisdiccionales españolas están obligados a equiparse con el material de seguridad que determinan las autoridades de Polonia.
Material de seguridad obligatorio
Bien se trate de una embarcación matriculada o inscrita en el Registro marítimo español, o un barco matriculado en Polonia, el material de seguridad es común en la franja de la ZONA 4 o lo que es lo mismo, hasta 12 millas de costa,
Si eres un ciudadano español, residente en España y que navegas habitualmente en nuestras costas, dentro del límite de las 12 millas, el material de seguridad que deberás llevar a bordo lo determina el Real Decreto 339/2021, por el que se regula el equipo de Seguridad y de Prevención de la Contaminación de las embarcaciones de recreo. No olvides de vista que su ámbito de aplicación es extensivo a las embarcaciones de recreo extranjeras que navegan por aguas soberanas españolas, cuando los propietarios, o quienes usen y disfruten de esos barcos, tengan una vinculación auténtica con España, es decir, que sean españoles. El artículo 2.C establece que los barcos extranjeros, vinculados a España por su propietarios o usuarios, están sujetos al cumplimiento de la norma en las aguas interiores y aguas del mar territorial, es decir, aquellas que se comprenden en la línea base y una línea paralela a esta que dista 12 millas, un lugar que recibe la denominación de ZONA 4 1.

Material de seguridad en zona 4
EQUIPO DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE EMBARCACIONES DE RECREO
Tabla preparada por el Área Funcional de Náutica de Recreo según RD 339/2021 Y RD1185/2006 con el único fin de facilitar la consulta. Para cualquier duda véase el texto normativo correspondiente, único texto con valor legal.
| Elemento de seguridad | Zona de navegación 4 |
|---|---|
| Chalecos salvavidas SOLAS o CE (Regl. UE 2016/425) | Mismo número de chalecos que de personas. Con luz si se hace navegación nocturna. |
| Flotabilidad mínima de los chalecos | 150 Newtons |
| Aros salvavidas | 1 Ud. ( con luz y rabiza) |
| Bengalas de mano | 3 Uds. |
| Cohetes con luz roja y paracaídas | 3 Uds. |
| Luces y marcas de navegación según COLREG 1972 | Si nav. diurna y LT < 12 m: solo visibilidad ≥ 1 mn Si nav. diurna y LT < 7 m solo linterna color blanco |
| Bocina de niebla a presión manual | 1 Ud. |
| Campana ø 200 mm (si LT > 20 m) | 1 Ud. |
| Compás de gobierno (RD 701/2016, válido para bote salvavidas / rescate) | 1 Ud. |
| Cartas náuticas | Cartas y portulanos de la zona de navegación así como los útiles necesarios para su utilización |
| Publicaciones náuticas de navegación | Libros de faros y señales de niebla, derroteros, anuarios de mareas (excepto en el Mediterráneo) |
| Prismáticos | 1 Ud. |
| Pabellón nacional | 1 Ud. |
| Linterna estanca (con bombilla y pilas de respeto) | 1 Ud. |
| Reflector de radar (sólo para casco no metálico) | 1 Ud. |
| Tabla señales de salvamento (CIS) si monta equipos radioeléctricos | 1 Ud. |
| Tabla de banderas de señales (CIS) si monta equipos radioeléctricos | 1 Ud. |
| Radioteléfono ondas métricas (VHF) con LSD y con GPS si es fijo | 1 Ud. fijo |
| Botiquín y Guía Sanitaria | Trip. Profesional: s/ RD 258/1999+Orden PRE/3598/2003 Trip. Profesional: s/ RD 258/1999+Orden PRE/3598/2003 Tripulación NO profesional: Tipo Balsa de Salvamento |
| Medios de gobierno de emergencia | En las embarcaciones de vela y en las de un solo motor si el gobierno es a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de transmisión en Z |
| Estachas de amarre | 2 de longitud y resistencia adecuados a la eslora de la embarcación |
| Bichero | 1 Ud. |
| Inflador y juego de reparación de pinchazos | En embarcaciones neumáticas rígidas y semirrígidas |
| Bombas de achique de sentinas (deben achicar todas las sentinas). En embarcaciones con marcado CE, ver manual de instrucciones. | 1 bomba manual o eléctrica. En veleros la bomba será manual y fija, operable desde la bañera). Si L ≤ 6 m con cámaras de flotabilidad, sustituible en zona 7 por achicador de 2 litros. a 10 kPa o 45 emboladas/min: 30 Lpm (L ≥ 12 m); 15 Lpm (6 < L < 12 m); 10 Lpm (L ≤ 6 m) |
| Caudal mínimo de las bombas | a 10 kPa o 45 emboladas/min: 30 Lpm (L ≥ 12 m) 15 Lpm (6 < L < 12 m); 10 Lpm (L ≤ 6 m) |
| Baldes de 5 litros (para achique) | 1 Ud. |
| Prevención de contaminación | Convenio MARPOL anexos I (por hidrocarburos) V (por basuras) y VI (atmosférica). Para aguas sucias ver alternativas y condiciones de descarga siguientes: |
| a) Tanques de aguas negras (embarcaciones con inodoro): No se permite la descarga de aguas sucias sin tratamiento. b) Instalación de tratamiento de aguas sucias (embarcaciones con inodoro): RD 701/2016 o aceptada por DGMM conforme a norma internacional u otra normativa. Se permite la descarga con tal que el efluente no produzca sólidos flotantes ni coloración en las aguas. c) Sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias (embarcaciones con inodoro): Aprobado u homologado por DGMM Se permite la descarga. | |
| Conexión universal a tierra y válvula de cierre para la descarga al mar | Embarcaciones con tanques de retención fijos |
Equipos de seguridad que no dependen de la zona de navegación
| Extintores portátiles | Los indicados en el Manual de Instrucciones en embarcaciones de uso privado con marcado CE. En su defecto los indicados a continuación (RD 701/2016, válidos los de bote salvavidas/rescate): |
| Extintores portátiles según eslora (se indica la eficacia mínima) | L < 10 m y espacio habitable cerrado: 1x 34 B 10 ≤ L < 15: 1x 34 B (2x 34 B si fines comerciales o lucrativos) 15 ≤ L < 20: 2x 34 B (3x 34 B si fines comerciales o lucrativos) 20 ≤ L ≤ 24: 3x 34 B (4x 34 B si fines comerciales o lucrativos) |
| Extintores portátiles s/ potencia P (excepto fueraborda P ≤ 25 kW) Si L < 10 m servirán para cumplir los exigidos por eslora Alternativa: Extinción fija + 1x 34 B próximo al motor | En no fuerabordas se calcula la eficacia11 mínima por cada compartimento de motores cerrado P ≤ 220 kw 1x 34 B; P > 220 capacidad total = n B, siendo n = P×0,3 (Ejemplo: para un fueraborda de 250 kW la capacidad mínima es de 250 × 0,3 = 75 B) Alternativa: Extinción fija + 1x 34 B próximo al motor |
| Extinción fija contra incendios | El indicado en el Manual de Instrucciones en embarcaciones de uso privado con marcado CE. En su defecto los indicados a continuación para gasolina o GLP (UNE-EN ISO 9094:2017 |
| Extinción fija contra incendios para gasolina o GLP | Sistema fijo que evite abrir el compartimento del motor. Alternativa para motores situados en un encajonamiento sobre cubierta: extintores portátiles aptos para aberturas de incendios. |
| Detector de gases con alarma luminosa y sonora | Solo con instalaciones de gas combustible, total o parcialmente, en el interior del casco. Si GLP: sistema de detección conforme a UNE-EN 15609:2012 en espacios de motores y de tanques) |
| Ventilación para gasolina (natural o forzada) | Lo indicado en el Manual de Instrucciones en embarcaciones con marcado CE. En su defecto: ▪︎ Ventilación forzada en cámaras de motores con arranque eléctrico, con placa de aviso de ventilar 4 minutos en puesto de arranque. ▪︎ Espacios con tanques y de motores deben cumplir con UNE-EN ISO 11105:2020 |
| Ventilación forzada para GLP | Lo indicado en el Manual de Instrucciones en embarcaciones con marcado CE. En su defecto: ▪︎ Ventilación forzada en espacios de tanques y motores, con placa de aviso de ventilar 4 minutos en puesto de arranque. ▪︎ Espacios con tanques y de motores deben cumplir con UNE-EN ISO 15609:2012 |
| Ventilación en propulsión eléctrica | Lo indicado en el Manual de Instrucciones en embarcaciones con marcado CE. En su defecto: ▪︎ Los espacios de baterías deben cumplir con UNE-EN ISO 16315:2016 |
| Tanques de gasolina | No formarán parte del casco de la embarcación y estarán protegidos contra incendio. |
Líneas de fondeo (mínimo 5 veces la eslora)
Pesos y diámetros mínimos (interpolar para esloras intermedias). El peso del ancla puede repartirse en dos, teniendo el ancla principal al menos el 75%.
| Eslora | ≤ 3 m | 5 m | 7 m | 9 m | 12 m | 15 m | 18 m | 21 m | 24 m |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ancla se supone de alto
poder de agarre (si no, P x 1,33) | 3,5 Kg | 6 Kg | 10 Kg | 14 Kg | 20 Kg | 33 Kg | 46 Kg | 58 Kg | 75 kg |
| ø Cadena (Si L > 6 m al menos una eslora de cadena) | 6 mm | 8 mm | 10 mm | 12 mm | |||||
| ø Estacha (supuesta estacha de nylon ) | 10 mm | 12 mm | 14 mm | 16 mm | |||||
En la web de Salvamento marítimo, siguiendo este enlace, puedes consultar una tabla que describe exhaustivamente el material de seguridad por esloras y zonas de navegación.
Material de seguridad para barcos polacos, según Polonia

Con nuestro barco, navegando orgulloso bajo pabellón polaco y libre de la molesta burocracia del Ministerio de Transportes y movilidad sostenible y de la DGM, decidimos abandonar el mar territorial Español. Pero ojo, eso no significa que podamos o debamos eludir ningún tipo de normas de seguridad y contaminación. Habiendo sobrepasado el límite del mar territorial, de 12 millas, como polacos debemos cumplir con las exigencias de material de seguridad para barcos determina la Administración marítima polaca.
| Material de seguridad obligatorio según la legislación Polaca: navegaciones de alta mar para barcos de eslora inferior a 15 metros |
|---|
| Balsa salvavidas (tipo SOLAS o ISO 9650) |
| 2 aros salvavidas, con luz y percha IOR |
| Chalecos salvavidas de 150 N, con luz |
| Arnés de seguridad o cinturón de seguridad |
| Señales de socorro: 12 cohetes con bengala y paracaídas y 1 bote fumígena |
| Reflector de radar |
| Material náutico: Banderas, Compás, Cartas y publicaciones náuticas de la zona de navegación, Prismáticos, Linterna, Barómetro. |
| Extintor adecuado a la embarcación |
Equipos de radiocomunicaciones en bandera polaca
Según la normativa polaca los equipos de radiocomunicaciones que se piden son los siguientes, en función de la zona de navegación.:
| Hasta 20 millas | Entre 20 y 200 millas | Más de 200 millas |
|---|---|---|
| VhF fijo | ▪︎ Un radioteléfono VHF fijo con DSC ▪︎ Una radiobaliza de emergencia de 406 MHz (EPIRB), ▪︎ Un dispositivo para recibir pronósticos y avisos meteorológicos | ▪︎ Un radioteléfono VHF fijo con DSC ▪︎ Un terminal satelital del barco o un radioteléfono MF/HF (onda media, onda corta) con DSC, o un teléfono móvil satelital con acceso al número de emergencia del centro de salvamento marítimo ▪︎ Una radiobaliza de emergencia (EPIRB) de 406 MHz, ▪︎ Un dispositivo para recibir pronósticos y avisos meteorológicos, ▪︎ Un transpondedor de radar de salvamento (SART) o un transpondedor de salvamento AIS. |
La balsa de seguridad
No te lo vas a creer – es ironía- pero resulta que gracias a la densa y absurda burocracia de la DGM en europa coexisten balsas con marcado CE homologadas para las normas españolas, distintas a las del resto de Europa. Al parecer nuestro país cree que es necesario proteger por encima de sus posibilidades a sus contribuyentes.
Por absurdo que parezca en La DGMM exige un empaquetado distinto al que piden otros países europeos. Los navegantes bajo pabellón español, en c aso de naufragio, necesitan más raciones de comida y agua que aquellos otros europeos que lo hacen navegando bajo cualquier otro pabellón comunitario. Así, gracias a ese hecho diferencial alimenticio, se comercializan dos productos que deberían ser exactamente iguales en cualquier parte de Europa, con excepción de la cantidad de alimento en la versión española, lo que la convierte en una excepción europea, y aunque la balsa sea exactamente la misma, el precio puede oscilar entre un 15% y 20% más caro que el resto de las balsas ISO Europeas. Además, en base a este hecho diferencial se exigen revisiones con periodicidad distinta a la del resto de balsas europeas. Un absurdo.

Pero como nosotros hemos abanderado nuestro barco bajo pabellón polaco, y por tanto somos, según la legislación unificada europea, menos glotones que los navegantes españoles, tal y como lo entiende la DGM, podemos llevar una balsa ISO Europea sin tener que someternos a la norma española, pudiendo ahorrarnos un dinero, más tiempo entre revisiones y además, más económicas.
¡Polonia! ¡Qué gran país!
- Un conveniente recordatorio de las zonas de navegación y las categorías de certificación CE, porque que me temo que a estas alturas te has olvidado de cuál es cada una de esas zonas y qué categoría de barco puede navegar en cada una según su certificación CE si es de construcción posterior a 1998 :
▪︎ Zona 1: Navegación ilimitada (Buques de categoría A: Oceánica; diseñados para soportar vientos superiores a fuerza 8 Beaufort (más de 40 nudos) y olas de más de 4 metros)
▪︎ Zona 2: Hasta 60 millas de la costa (Buques de categoría B: Altamar, diseñados para vientos de hasta fuerza 8 Beaufort (hasta 40 nudos) y olas de hasta 4 metros).
▪︎ Zona 3: Hasta 25 millas de la costa ( Buques de categoría B).
▪︎ Zona 4: Hasta 12 millas de la costa (Buques de categoría C: aguas costeras; diseñados para soportar vientos de hasta fuerza 6 Beaufort (hasta 27 nudos) y olas de hasta 2 metros ).
▪︎ Zona 5: Hasta 5 millas de una playa accesible o zona de abrigo (Buques de categoría C).
▪︎ Zona 6: Hasta 2 millas de una playa accesible o zona de abrigo (Buques de categoría C).
▪︎ Zona 7: Aguas interiores protegidas (categoría D: aguas interiores; embarcaciones diseñadas para vientos de hasta fuerza 4 Beaufort (hasta 16 nudos) y olas de hasta 0.3 metros, con ocasionales de hasta 0.5 metros.). ↩︎

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