Prohibido abarloar: una norma absurda. Carta abierta al Capitán marítimo de Vigo.

Abarloados en la playa de Barra

Att. D. Manuel Ángel García,
Capitán marítimo de Vigo;

Estimado D. Manuel;
Entiendo que el cargo que Vd. ostenta es de no poca responsabilidad y como Capitán marítimo de Vigo tiene asuntos más importantes en los que pensar que en discutir con navegantes de fin de semana y marineros de chichinabo cuyas travesías más arriesgadas son aquellas en las que entre la tripulación se hallan la suegra y el novio de la niña mayor en recorridos de cuatro millas entre ida y vuelta desde su plaza de amarre hasta el fondeo elegido para disfrutar de una tortilla de patatas, una ensalada de pasta, un par de cervezas (sin alcohol) y una tarde tumbados a la bartola tomando el sol, escuchando música, los niños y no tan niños remando con sus tablas de paddle y un interminable trasiego de botes neumáticos yendo de un barco a otro, de éste a la playa y de la playa a otro barco.

Este tipo de navegación de temporada, de fin de semana es un acto de ocio muy esperado por todos y cada uno de quienes somos sufridos y orgullosos propietarios de embarcaciones de recreo. El barco es un punto de encuentro, un lugar de reunión, de charla, de siesta, de compartir experiencias, de distracción de los problemas comunes para atender otro tipo de problemas que nunca faltan a bordo. El tiempo a bordo es tiempo de bricolaje, de aprendizaje… y de disgustos cuando algo que creías haber arreglado, falla como una escopeta de feria.

Salir a navegar en nuestro tiempo libre es un acto de socialización. Hay quienes lo hacen participando en regatas, hay quienes salen en sus botes y lanchas a pescar y disfrutar de largas jornadas de conversación, algunas cervezas (sin alcohol) y presunción de capturas que terminan en un horno, una parrilla o una sartén y en un grupo de amigos y familiares charlando, comiendo y bebiendo; hay quienes ocasionalmente salen a navegar solos, especialmente cuando el tiempo no es veraniego o primaveral y la mayor parte de quienes salen al mar lo hacen en compañía de amigos y familiares, visitas venidas de lejos a pasar el verano y encuentros ocasionales. Se convierte la afición en una forma de reunión. Es un acto social.

La navegación de recreo es un acto social. Y cuando ha llegado a mis oídos que la diputación de Pontevedra -por favor, corríjame si estoy equivocado o me han informado erradamente- había publicado un documento avalado por la capitanía marítima de Vigo en el que se prohíbe expresamente el abarloar1 entre dos embarcaciones, pensé que se trataba de un error, de una interpretación equivocada de la redacción de la norma y un titular que desarrollaría ampliamente las ocasiones en las que la prohibición del abarloamiento estuviese lógicamente argumentada. Pero no, leído una y otra vez el documento para mi sorpresa y para la de toda la comunidad náutica de recreo del área de su competencia, vd. firma la prohibición de abarloar. Es decir, acaba de prohibir el derecho de reunión. Prohibe Vd. el acto social por excelencia por el que tripulantes de distintos barcos comparten comida, conversación y tiempo libre.

Barcos de recreo abarloados en Aldán, Pontevedra, en Agosto de 2025
Que se pueda abarloar no debe significar que se pueda crear impunemente una muralla de poliéster que impida la libre circulación de otras embarcaciones y limite el horizonte visible desde la playa hasta convertirlo en el skyline de una fiesta de estudiantes borrachos en el lago Tahoe. Esta forma de abarloar es un acto de la mayor desconsideración posible hacia bañistas y navegantes. (Foto recibida por WhatsApp)

Leo con asombro e incredulidad en la Resolución de [xx] de [xxx] 2 de 2025, de la Capitanía Marítima de Vigo, por la que se aprueban normas e instrucciones relativas a las actividades náuticas de recreo y a la seguridad de la navegación en las aguas marítimas de su ámbito geográfico de competencias, en el Capítulo I: Actividades Náuticas de temporada, Sección 1.ª Instrucciones Generales, I.1 Disposiciones Comunes, punto I.5 Fondeo de buques y embarcaciones de recreo. Abarloamiento el punto, que reza «5. Por razones de seguridad marítima, y salvo causa de fuerza mayor, el abarloamiento a un buque o embarcación fondeado, solo se permitirá por el tiempo mínimo imprescindible y cuando las condiciones meteorológicas de viento, corriente y mar sean favorables, estando prohibido el abarloamiento de forma permanente o prolongado. Asimismo, se prohíbe el abarloamiento de más de un barco a otro que se halle fondeado, así como el abarloamiento después del ocaso y hasta el orto, o en condiciones de visibilidad reducida.» Esta resolución, que se publica oficialmente en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra número 130 del miércoles 9 de julio de 2025, se puede consultar en este enlace, para quienes no lo hayan leído.

Hay partes de la prohibición que son de puro sentido común y que responden a comportamientos que se esperan de cualquier persona que tenga un mínimo cociente intelectual que le permita discernir el peligro para la integridad su embarcación como para la de terceros.

Ahora bien, ¿qué se considera «tiempo mínimo imprescindible»? porque, y con todo derecho, puedo alegar ante la patrulla de la Guardia Civil que proceda a apercibirme por estar abarloado, que mi tiempo mínimo imprescindible para permanecer abarloado en un fondeo al resguardo de viento y corriente, fuera de un canal de navegación, que no interrumpe la navegación de grandes buques, es de tres, cuatro u ocho horas. Porque tiempo imprescindible es una indefinición que permite una libre interpretación de la norma y por tanto sólo producirá una interminable disputa con el agente encargado de hacer cumplir la norma.

«(…)estando prohibido el abarloamiento(…)así como el abarloamiento después del ocaso y hasta el orto, o en condiciones de visibilidad reducida» no careciendo de lógica, ¿por qué se prohibe el abarloamiento durante la noche si las embarcaciones están debidamente señalizadas con sus luces de fondeo obligatorias? ¿No sería extensible esta prohibición a cualquier barco fondeado, abarloado o no?. Porque, francamente, no encuentro gran diferencia en cuanto al peligro para la navegación, si de ello se trata.

Dos embarcaciones de recreo abarloadas. ¿Cuál es problema?. ¿Qué peligro suponen? ¿Qué inconveniente tiene que estos dos patrones y sus familias disfruten de una tarde juntos? (Foto propia)

Estoy convencido, D. Manuel, de que no es su intención perjudicar a nadie ni provocar un malestar innecesario en una comunidad heterogénea, no definida ni agrupada en un colectivo con una voz que la represente, como es la de los aficionados a la náutica de recreo. Es probable que sea esa heterogeneidad la que disipe o haga imposible hacer llegar una queja o una reflexión a las autoridades competentes en la materia.

En un país lleno de una maraña de prohibiciones, regulaciones, tasas, controles, normas, leyes y decretos nos hace falta de todo menos una prohibición mal definida y que pueda ser sujeta a una interpretación arbitraria. Una forma, como otra cualquiera, de amargarle el día a un patrón -ciudadano no profesional- que sólo trata de disfrutar de unas horas de descanso.

He estado investigando, mis conocimientos sobre legislación son mínimos, así que ruego indulgencia si he cometido algún error, y he encontrado estas as leyes y decretos que regulan específicamente la prohibición de abarloar:

  • Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo: Regula la seguridad y prevención de la contaminación en embarcaciones de recreo en España, estableciendo un régimen sancionador para infracciones en materia de navegación y fondeo indebido, incluyendo conductas como el abarloamiento no autorizado.
  • Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre): Define las competencias de la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima sobre la ordenación de fondeos y amarre de embarcaciones en aguas portuarias, tipificando como infracción el abarloamiento o fondeo sin autorización en zonas reguladas portuarias y comerciales.
  • Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia: Aplica a los puertos autonómicos gallegos y a la ría de Vigo. El artículo 131 tipifica como infracción administrativa el uso de instalaciones portuarias para actividades diferentes a las autorizadas, donde se incluye el abarloamiento sin permiso. La Autoridad Portuaria puede levantar la prohibición puntualmente mediante autorización expresa, pero en general está prohibido abarloar en muelles, pantalanes y zonas no habilitadas.

Estas prohibiciones están bien fundamentadas y se refieren a embarcaciones comerciales o de determinado porte que sí pueden interferir en el normal desarrollo del tráfico marítimo en un puerto o sus inmediaciones. Pero, ¿prohibir abarloar en un fondeo en una playa?. Tiene que ser una broma, un error de redacción o una negligencia en la transcripción de una norma más específica y más desarrollada.

Prohibir abarloar no es vigilar por la seguridad en la náutica, es prohibir la libre reunión de individuos. Prohibir abarloar es impedir una conversación, es prohibir disfrutar de una empanada a bordo del barco más amplio, es interferir en la libertad de pasar el tiempo conversando de barco a barco, es prohibir la libre circulación de personas. Prohibir abarloar es un despropósito un exceso de celo en esta locura legislativa, esta maraña -que asusta- de leyes que producen ansiedad cada vez que uno pone el pie en la calle pensando por qué causa me van a multar o sancionar hoy.

Estimado D. Manuel, tengo la convicción de que vd. es tan consciente, sino más, de lo absurdo, ridículo y hasta ofensivo de la norma que Vd., como Capitán Marítimo de Vigo, ha tenido a bien firmar y creo que me expreso en nombre de cientos, o miles, de navegantes de recreo que encuentran esta norma tan absurda como digna de ser incumplida, iniciando así una camino de rebeldía al que le anticipo este humilde servidor suyo se adhiere sin ningún género de dudas. Cito a Espronceda, quien en sus versos de «La canción del pirata» sublima la esencia del sentimiento de libertad romántica indisolublemente asociado a hacerse a la mar, por breve que sea la incursión:

«Que es mi barco mi tesoro,
que es mi dios la libertad,
mi ley, la fuerza y el viento,
mi única patria la mar.»

De usted, estimado D. Manuel, depende deshacer el desaguisado normativo que acaba, en buena medida, con la libertad y los breves momentos de felicidad y encuentro que nuestra afición nos otorga, y aspiramos a que reflexione acerca de esta nueva restricción y llevado por el buen juicio que sin lugar a dudas preside todas y cada una de sus decisiones, recule en esta y permita que podamos abarloar sin miedo a estar incumpliendo una norma a todas lueces incomprensible, incoherente y puramente arbitraria. Y vd. lo sabe.

Sin más me despido de vd. no sin antes desearle un muy buen día;
Reciba vd. un muy cordial saludo;

Fdo. Pepe Fernández
Súbdito de la Corona, contribuyente a la fuerza del estado y sufrido autónomo rebosante de inquina hacia todo lo que ejerce autoridad absurda

  1. Según el Diccionario Etimológico en Línea (https://etimologias.dechile.net), la palabra abarloar viene de la misma raíz que barlovento, y designa la acción de amarrar o recostar dos naves, borda con borda. Según el DRAE ambos términos procedesn de barloa, que es el cable con que se amarran entre si los buques abarloados, y, a su vez, barloa proviene del francés par lof, y éste del nórdico lof , «viento». Se considera que la palabra lof proviene del neerlandés loef o de un bajoalemán lôf que significarían «el lado de donde sopla el viento«, es decir, justamente barlovento En francés hoy lof significa «el costado del barco por donde sopla el viento» esto es, barlovento; se dice «aller au lof» a la acción de orzar violentamente, cambiando de dirección de forma súbita debido a un incidente de navegación, Pero en francés, además del significado de «barlovento», la palabra lof tenía un significado, hoy en desuso, referido al cabo que amarraba la punta inferior de la vela al costado del buque que estaba a barlovento. Se especula con que de ahí debe de ser de donde venga el español barloa como el cable que ha producido luego el verbo abarloar. ↩︎
  2. Me gustaría saber qué significan las «X» en el título «Resolución de [xx] de [xxx] de 2025», porque me tranqulizaría saber, como contribuyente, que se trata de algún código altamente sofisticado de clasificación de fechas para que sea interpretado únicamente entre los expertos (y expertas) jurídicos del Ministerio de Transportes y movilidad sostenible (nombre pomposo y rídículo) y no de un error fruto de la cada vez más omnipressente mediocridad y neglicencia de quien haya tenido que mecanografiar la fecha de publicación del documento. Actualización: me indican que cuando un texto/norma/decreto presenta esas «X» es porque está pendiente de publicación en el boletín oficial correspondiente: DOG, BOP, BOE y por tanto está pendiente de aplicación. No obstante la norma ya está en vigo al haber sido publicada en el BOP de Pontevedra Nº 130 de fecha miércoles 9 de julio de 2025. ↩︎


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