Te pueden sancionar y lo sabes: ¿Seguro que cumples todas las normas al navegar?

Tras casi cuatro meses de lluvia y tormentas prácticamente ininterrumpidas, días cortos, barcos amarrados golpeándose contra los pantalanes, criando mejillones, percebes e incrustaciones de todo tipo, en el mejor de los casos hibernado bajo techo con calefacción y deshumificador, parece que al salir un rayo de sol de nuevo tenemos la esperanza de poder salir al mar y la perspectiva de pasar horas interminables de llamadas telefónicas y whtasApps cruzados con falsas promesas de asistencia, de electrónicos, mecánicos, electricistas navales, pintores, y todo tipo de profesionales del ámbito del mantenimiento náutico dependientes a su vez de la capacidad de las marinas de la zona para las varadas. Ya es tarde si aún no has reservado fecha para el carenado.

Pero, te sientes optimista, luce el sol y decides salir al mar, a dar un paseo, ventilar las velas, arrancar motores y comprobar que todo funciona (por lo general no) y te cruzas con una embarcación de la Guardia Civil o una lancha de Aduanas. Saludas, te responden el saludo, y sigues sin un rumbo concreto disfrutando del aroma a salitre. Y entre una bocanada de aire marino y otra, un escalofrío recorre tu espinazo y se te erizan los pelos que te queden en zonas erizables. ¿Tendré todo en regla? ¿Estaré incumpliendo alguna norma? ¿Estaré siendo todo lo decoroso que exige mi cargo como patrón de una embarcación de recreo de 10 metros?. Obviamente no soy de esas personas que tiran una lata de cerveza o una botella de plástico vacía al agua y tampoco soy de esos que se despreocupan del vencimiento del seguro.

Cualquier momento es bueno para navegar siempre y cuando tengas la concienca tranquila, no seas un infractor de manual, un irrespondable, un indecoroso contaminador o un olvidadizo que descuida las revisiones, los documentos cuya validez tiene fecha límite y una serie de decenas de detalles más que, de sólo pensarlo, a veces, amargan la salida. En la foto el «Krabbe» y su tripulación en verdadero solaz de un tarde de septiembre.

Pero… si navegas bajo pabellón español… ¿tienes toda la documentación en regla? ¿Están todos los certificados la día?. ¡tienes el folio rotulado como corresponde? ¿Llevas a bordo el cubo de achique homologado? ¿El heliógrafo? ¿Ha pasado la ITB o se ha caducado y han transcurrido cinco o seis meses desde la caducidad? ¿Tu amigo Paco te ha devuelto los dos chalecos homologados que le habías prestado? ¿Dónde está aquel maldito silbato? ¡No he renovado las bengalas!!! Una palabra resuena en tu cabeza de forma recurrente: sanción. Multa, Castigo. Dinero. No tengo dinero para esto.

Y mascullas hacia tus adentros: «En este país nunca te sientes completamente legal. ¡Sólo nos multan!.» Sabes que no te multan en la misma proporción en que hay posibilidades para hacerlo. Porque causas hay, y muchas. Unas muy lógicas, otras rebuscadas. Algunas abusivas, Otras discutibles. Y no pocas más que justificadas. Claro que, es más fácil confirmar que tus extintores están caducados que demostrar que has sido tú quien ha vaciado la sentina en la ría. Por eso el régiman sancionador distingue la gravedad del motivo. Pero no hay multa pequeña.

En BOE a toda máquina!

En España, las infracciones para navegantes de recreo se regulan principalmente por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), especialmente en los artículos 305 a 320, que desarrollan el régimen sancionador en materia marítima.

También, como licenciados en derecho como se supone que somos todos los que noponemos al los mandos del gobierno de una barco de recreo, hemos de tener presente la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNMar), que moderniza y unifica el derecho marítimo español, así como el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, sobre titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo sin olvidarnos Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre prevención de la contaminación por vertidos desde buques (transposición del Convenio MARPOL.

Pero como hablamos de burocracia sanciones, competencias y España, no te ibas a ir de rositas con algo tan sencillo como como unas leyes de nada y unos reales decretos sin importancia, no. En el régimen sancionador de la náutica de recreo en España es complejo no sólo interviene la Marina Mercante, esto es , el Gobierno central, , sino también las Comunidades Autónomas, en temas medioambientales y zonas de baño así y los gestores de Parques Nacionales y Reservas Marinas.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas que van desde 601 € hasta 3.000.000 €, según el artículo 308 del TRLPEMM, y plazos de prescripción de 1, 3 y 5 años, respectivamente (art. 319 TRLPEMM). Además, pueden aplicarse sanciones accesorias como la inmovilización del buque, suspensión o pérdida del título náutico, y privación del derecho a navegar.

Infracciones leves con multas de 601 € a 60.000 €

Según el Artículo 308.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM)

Arrojar basuras sólidas o verter residuos no peligrosos en zonas no autorizadas, siempre que no constituyan contaminación grave. (Art. 305.1.d TRLPEMM + RD 1381/2002) es una fea infracción leve.
Arrojar basuras sólidas o verter residuos no peligrosos en zonas no autorizadas, siempre que no constituyan contaminación grave. (Art. 305.1.d TRLPEMM + RD 1381/2002) es una fea infracción leve.
  • Navegar sin llevar a bordo la documentación obligatoria: título náutico, permiso de navegación, certificado de navegabilidad, seguro de responsabilidad civil, lista de tripulación (si procede) o licencia de estación de radio. (Art. 305.1.a) TRLPEMM + RD 875/2014, art. 31)
  • No tener rotulada la identificación del buque en amuras o popa, donde se muestren nombre y puerto de matrícula. (Art. 305.1.b) TRLPEMM)
  • Arrojar basuras sólidas o verter residuos no peligrosos en zonas no autorizadas, siempre que no constituyan contaminación grave. (Art. 305.1.d TRLPEMM + RD 1381/2002)
  • Fondear o atracar en lugares prohibidos, como canales de acceso, zonas de maniobra o vías de navegación. (Art. 305.1.f TRLPEMM)
  • No responder a requerimientos de información de autoridades marítimas (Capitanía Marítima, Salvamento Marítimo, Guardia Civil). (Art. 305.1.g TRLPEMM)
  • Incumplir normas locales de ordenación del tráfico en puertos o zonas de baño (por ejemplo, velocidad excesiva cerca de costa). (LNMar, art. 107 + normativa autonómica)

Infracciones graves: multas de 60.001 € a 601.000 €

Según el Artículo 308.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM)

  • Navegar bajo los efectos del alcohol (>0,3 g/l en sangre) o drogas, cuando no suponga peligro inminente. (Art. 306.1.a) TRLPEMM) Aclaracion: estar bajo los efectos de alcohol o drogas como pasajero NO es infracción leve. Solo es sancionable si el patrón o conductor está bajo sus efectos (y eso puede ser grave o muy grave, según el riesgo). Los pasajeros no están sujetos a control salvo en casos extremos (alteración del orden público).
  • Navegar en zonas prohibidas: dentro de 200 m de playas abiertas al baño, <50 m de acantilados, o fuera de los canales balizados en zonas de baño. (LNMar, art. 107.2 + normativa autonómica, por ejemplo decretos de costas).
  • Exceder los límites del título náutico: navegar de noche sin habilitación nocturna, más allá de la zona de navegación permitida (costera, interinsular, etc.), o con embarcaciones de mayor eslora/motor de la autorizada. (RD 875/2014, arts. 5 y 31)
  • Navegar sin luces reglamentarias, señales de día o equipo de seguridad obligatorio (chalecos, balsa, extintor, etc.). (Orden FOM/3200/2007, Anexo I)
  • Carecer de seguro de responsabilidad civil obligatorio (mínimo 150.000 € por daños a terceros). (LNMar, art. 343)
  • Tener documentos caducados: certificado de navegabilidad, inspección técnica (ITB), o título no renovado. (RD 875/2014, art. 31)
  • Transportar más personas de las autorizadas según la capacidad certificada del buque. (Art. 306.1.e) TRLPEMM)
  • Izar pabellón extranjero sin cumplir requisitos. Un buque matriculado en España debe usar pabellón español y se consideraría como uso fraudulento de bandera extranjera). (LNMar, art. 15 + TRLPEMM, art. 306.1.h)
  • Realizar modificaciones estructurales o de motor sin autorización como cambio de potencia, modificaciones en el casco, etc.). (Orden FOM/3200/2007, art. 12)
  • Falsear o negar información a autoridades marítimas en inspecciones o controles. (Art. 306.1.i) TRLPEMM)

Infracciones muy graves: multas de 601.001 € a 3.000.000 €

  • Navegar bajo los efectos del alcohol o drogas poniendo en peligro la seguridad de la navegación, vidas humanas o el medio ambiente. (Art. 307.1.a) TRLPEMM)
  • Negarse a prestar auxilio en caso de naufragio o emergencia, cuando sea posible hacerlo sin riesgo propio. (LNMar, art. 267 + TRLPEMM, art. 307.1.b)
  • Utilizar señales de socorro (SOS, mayday) sin justificación real. (Art. 307.1.c) TRLPEMM)
  • Causar vertidos contaminantes graves como hidrocarburos o sustancias tóxicas en aguas interiores, portuarias o marinas. (RD 1381/2002 + TRLPEMM, art. 307.1.d).
  • Navegar sin condiciones mínimas de seguridad, poniendo en riesgo la vida humana o la integridad del buque como por ejemplo una avería crítica ignorada. (Art. 307.1.e) TRLPEMM.)
  • Prestar servicios profesionales de transporte, pesca o turismo con embarcación de recreo sin autorización (fraude de ley). (LNMar, art. 340 + TRLPEMM, art. 307.1.f)
  • Falsificar títulos náuticos, certificados o documentos oficiales. (Art. 307.1.g) TRLPEMM)
  • Reincidencia en infracciones graves dentro de un plazo de 2 años. (Art. 309 TRLPEMM)
La gvardia Civil emitiendo una multa
La gvardia Civil emitiendo una multa

Ejemplos concretos (basados en resoluciones reales de capitanías marítimas):

Moto náutica navegando a menos de 200 m de playa: infracción grave, multa de 1.000–3.000 €.
Patrón con 0,8 g/l de alcohol sin accidente: infracción grave (hasta 60.000 €); si hay riesgo, muy grave.
No tener chalecos salvavidas para todos los ocupantes: infracción grave (3.000–12.000 €).
Vertido accidental de aceite en puerto: infracción muy grave si supera 10 litros (multa >100.000 €)

⚠️ Importante: Las cuantías exactas dependen de la gravedad concreta, daños causados, intencionalidad y reincidencia, y son determinadas por la Capitanía Marítima competente tras instrucción de expediente sancionador (art. 310 TRLPEMM). En 2026 entrará en vigor una actualización del TRLPEMM con posibles ajustes de sanciones.

Otras sanciones

Además del TRLPEMM, existen normativas específicas medioambientales y locales cuyo incumplimiento conlleva sanciones graves, gestionadas tanto por Capitanía Marítima como por las Consejerías de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas o el Ministerio para la Transición Ecológica.

▪️Prohibición de fondeo sobre Posidonia oceánica

Es una de las infracciones más vigiladas y sancionadas actualmente, especialmente en el Mediterráneo. El fondeo libre (echar el ancla) está prohibido si el ancla o la cadena tocan la pradera; es obligatorio fondear en arena o usar boyas habilitadas.

En Baleares está regulado por el Decreto 25/2018, de 27 de julio.
Infracción: Fondear sobre posidonia en zonas de alto valor o no usar los campos de boyas ecológicas.
Sanción: Desde 100 € hasta 30.000 € (infracciones leves) y hasta 2.000.000 € (muy graves por daño ambiental masivo, Ley 42/2007 de Patrimonio Natural).

Comunidad Valenciana: regulado por el Decreto 64/2022, de 20 de mayo, del Consell, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas. Prohíbe expresamente el fondeo sobre praderas protegidas.

▪️Fondeo en parques nacionales y reservas narinas (donde hay que solicitar permisos obligatorios)

En muchas zonas protegidas, el fondeo «libre» está eliminado y se requiere un permiso de navegación y/o fondeo expedido previamente. Navegar o fondear sin dicha autorización es sancionable.

▪︎ Parque Nacional de las Islas Atlánticas ( Illas atlanticas)

Se requiere permiso de navegación (bianual) y permiso de fondeo (diario) gestionado por la Xunta de Galicia.
Norma: Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).
Sanción: Multas de 600 € a 6.000 € por fondear sin permiso o fuera de horario.

▪︎ Parque Nacional de Cabrera (Baleares) (Parque Nacional Marítimo Terrestre del archipiélago de Cabrera)

Prohibido el fondeo con ancla en todo el archipiélago. Solo se permite el uso de boyas con reserva previa.
Norma: Ley 30/2014 de Parques Nacionales.

▪️Protección de reservas marinas de interés pesquero

En reservas marinas de interés pesquero, como Tabarca, Cabo de Palos, Columbretes, Isla de La Graciosa… está prohibida la pesca recreativa (salvo autorización expresa en zonas acotadas) y el fondeo está restringido a zonas de boyas o prohibido totalmente. Sancionable según Ley 33/2014 de Pesca Marítima del Estado. Multas desde 601 € hasta 60.000 € por pesca furtiva o fondeo ilegal en reserva integral.

Como Tabarca, Cabo de Palos, Columbretes, Isla de La Graciosa):
Está prohibida la pesca recreativa (salvo autorización expresa en zonas acotadas) y el fondeo está restringido a zonas de boyas o prohibido totalmente.
Sanción: Ley 33/2014 de Pesca Marítima del Estado. Multas desde 601 € hasta 60.000 € por pesca furtiva o fondeo ilegal en reserva integral.

▪️Protección de cetáceos:

Muchos navegantes desconocen que acercarse demasiado a delfines o ballenas es ilegal y sancionable, siendo una comportamiento considerado «acoso» a la fauna.
Norma: Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, sobre medidas de protección de los cetáceos.
Prohibiciones: navegar a menos de 60 metros de los animales (Zona de Exclusión); bañarse con los animales o alimentarlos ; Interceptar su trayectoria o separarlos.
Sanción: Ley 42/2007 de Patrimonio Natural. Infracciones graves con multas de 3.001 € a 200.000 €.

▪️Normativas específicas del Mar Menor (Murcia)

Debido a la crisis ecológica, existen restricciones muy concretas para la navegación en esta laguna salada.

Norma: Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
Restricciones: prohibición de embarcaciones con motores de 2 tiempos de carburación (por altas emisiones).; limitaciones de velocidad más estrictas (5 nudos en zonas profundas, 3 nudos cerca de costa). Prohibición de vertidos «cero» (ni siquiera aguas grises tratadas).

▪️Seguridad y velocidad en playas y puertos

Más allá del TRLPEMM, las Ordenanzas Municipales y Portuarias establecen límites estrictos:
Límite genérico: 3 nudos en puertos, canales de acceso y zonas a menos de 200m de la playa.
Zonas de baño no balizadas: En tramos de costa sin balizar, se prohíbe la navegación a menos de 200 metros de la playa y 50 metros del resto de la costa a cualquier velocidad (solo se permite acceso perpendicular a la playa a menos de 3 nudos).
Sanción: Considerada infracción grave contra la seguridad de la vida humana en el mar.

▪️Uso de la radio (VHF) y AIS

Mal uso del «Canal 16»: usar el canal de emergencia para charlas privadas bloqueando la frecuencia de socorro.
Sanción: Infracción grave (art. 306 TRLPEMM), multa mínima habitual de 1.500 € a 3.000 €.

Obligatoriedad de llevar el AIS (Sistema de Identificación Automática) según Orden FOM/1194/2011: encendido en embarcaciones que lo tengan instalado por normativa (ej. esloras >15m o según zona), especialmente en dispositivos de separación de tráfico (Estrecho de Gibraltar, Finisterre…)

Documentación y revisiones obligatorias

Para evitar sanciones, ya que la Guardia Civil del Mar realiza inspecciones rutinarias centradas precisamente en estos puntos, revisa estas tablas que he elaborado para compribar que no te fañta nigún documento ni material obligatorio conforme a tu eslora y zona de navegación. La normativa principal que regula el equipo y las revisiones es el Real Decreto 339/2021 (que regula el equipo de seguridad) y el Real Decreto 1435/2010 sobre matriculación y abanderamiento, junto con la Real Decreto 875/2014.

Documentación obligatoria a bordo

Aquí tienes el desglose completo y legal de lo que debes llevar y qué debes revisar. (Todos los documentos deben ser originales o fotocopias compulsadas)

CategoríaDocumentoDetalle / ObservacionesVigencia / Renovación
BarcoPermiso de NavegaciónAcredita titularidad, matrícula y características técnicas (el «DNI» del barco).Indefinida (salvo cambio de titular o reforma).
Certificado de NavegabilidadDocumento donde se sellan las ITB. Sin él, el seguro no cubre.Se renueva automáticamente al pasar la ITB (cada 5 años).
Seguro Obligatorio (RC)Póliza de Responsabilidad Civil + Recibo de pago bancario.Anual. Debes llevar el justificante de que está pagado (en vigor).
Licencia de Estación de Barco (LEB)Obligatoria si llevas radio fija con botón de socorro (MMSI), radiobaliza o radar.Indefinida (mientras no cambie el dueño o los equipos).
Hoja de AsientosHistorial del barco. A veces la piden para verificar motores antiguos.Indefinida.
FiscalImpuesto MatriculaciónJustificante del pago (Modelo 576) o de exención (Modelo 06) del IEDMT.Único (se paga una vez en la vida del barco).
TripulaciónTítulo NáuticoLicencia, PNB, PER, Patrón de Yate, etc. Adecuado a la eslora y zona.Renovación cada 10 años (o 5 años si eres >70 años).
DNI / PasaporteDocumento de identidad de todas las personas a bordo.En vigor.

Revisiones técnicas y equipo de seguridad

(El incumplimiento de estos plazos conlleva sanción grave e inmovilización)

ElementoZona / RequisitoAcción Obligatoria (Revisión/Sustitución)Plazo / Frecuencia
ITB (Inspección Técnica)Barcos > 6 metros (Lista 7ª)Inspección completa por entidad colaboradora (Eurocontrol, SGS, etc.).Cada 5 años.
(Intermedia entre el 2º-3º año si eslora >15m o casco madera).
Pirotecnia (Bengalas/Cohetes)Todas las zonas (cantidad varía)Sustitución (No se revisan). Mirar fecha impresa.Caducan a los 3 – 4 años de fabricación.
ExtintoresObligatorio según eslora/potencia1. Revisión anual (peso/presión).
2. Retimbrado (prueba hidráulica).
1. Cada año.
2. Cada 5 años.
(Vida útil máx: 20 años).
Balsa SalvavidasZonas 1, 2 y 3 (Oceánica/Alta Mar)Revisión en estación de servicio autorizada por la marca.Revisión Anual.
(Certificado debe ir a bordo).
Radiobaliza (RLS)Zonas 1 y 2 (Oceánica/Alta Mar)1. Cambio Zafra Hidrostática.
2. Cambio Batería.
3. Prueba funcionamiento (SBM).
1. Cada 2 años.
2. Cada 4-5 años (según fabr.).
3. Cada 4 años.
Chalecos Salvavidas1 por persona (100% capacidad)Revisión visual (estado de cintas, silbato, reflectantes).Sin caducidad oficial, pero sancionan si están rotos.
(Autohinchables: revisión anual mecanismo).
BotiquínTipo C (costera), B (alta mar/12-60 millas)Revisar caducidad de medicamentos y estado del material.Según fecha de caducidad de los fármacos.
Aro SalvavidasCon luz y rabiza (según zona)Revisar estado material y funcionamiento de la luz flotante.Luz flotante: pilas/batería (revisar anual).
Radio VHF / MMSICon DSC (Llamada Selectiva)Verificar que posición GPS entra en la radio y MMSI está grabado.Revisión funcional periódica (usuario).

¿Y el desembarco en playas?

No olvidemos que también puede ser objeto de sanciones el incorrecto desembarco en los arenales de nuestras zonas de navegación. Es algo que está regulado por las ordenanzas municipales correspondientes de cada ayuntamiento con competencias sobre sus playas y es algo que, en lo correspondiente a la zona de la ría de Vigo, en especial en los respectivo a las playas más concurridas, expliqué en este otro post : Botes auxiliares, desembarco en playas y regulaciones: algunas puntualizaciones

En definitiva, entre el sentido común, el civismo y un mínimo control en una agenda para saber cuándo deber revisar cada material o cada documento que deba ser renovado, puedes navegar con la tranquilidad de no exponerte a una sanción. ¡Pero las leyes las carga el diablo!¡Nunca pienses que vas a estar libre de multas!. ¡Buena proa!


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