El Juan Sebastián Elcano navegando a vela con el pabellón español flameando orgulloso en la poopa

Un pabellón es una bandera pero no todas las banderas son pabellones

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Si nunca has navegado, no has recibido ningún tipo de instrucción náutica o nunca te lo habías preguntado, no sabrás que una de las obligaciones de todo capitán o patrón de un barco es enarbolar el pabellón del país de registro del buque de cuyo gobierno está al cargo. Es un protocolo que consta en la legislación marítima de todos los países del mundo.

Hay una diferencia semántica entre pabellón y bandera. Sutil pero importante. En el derecho marítimo el pabellón es la bandera que enarbolan los buques en la mar y determina su nacionalidad. Tan solo las banderas que se recogen como insignias de un país pueden ser enarboladas como pabellón. Por lo demás el pabellón no difiere en absoluto de una bandera. Pero como verás no es una cuestión menor enarbolar el pabellón de forma correcta y las implicaciones legales que navegar bajo uno u otro conllevan. También hay no sólo un protocolo oficial alrededor del pabellón, sino que existe toda una serie de reglas de etiqueta que afectan al izado, exhibición y arriado de pabellones, banderas y gallardetes.

Bandera de conveniencia de las Islas Marshall 

Así las cosas podemos hablar de cuatro tipos de pabellones, según los colectivos que lo emplean y cuándo o dónde lo exhiben. El pabellón civil que enarbolan las embarcaciones civiles, mercantes; pabellón institucional aquel que arbolan las embarcaciones del gobierno o sus diferentes administraciones; pabellón de guerra o pabellón naval, lógicamente el que arbolan las embarcaciones de la Armada y el Pabellón especial, que son los distintos pabellones sujetos a una legislación específica, y que varían mucho de unas naciones a otras. En España existen pabellones especiales para embarcaciones de correos, embarcaciones de sanidad, embarcaciones de la Agencia Tributaria (ese sí que causa terror y no una bandera pirata) y embarcaciones de recreo.

«El uso de la Bandera española por los buques viene regulado en diversas disposiciones legislativas nacionales e internacionales.

La relación bandera-buque es un principio de derecho universal, aceptado sin discusión, que determina la autoridad, jurisdicción y protección del Estado sobre los buques bajo su Pabellón, así como el ejercicio de sus potestades.

España está adherida al Convenio que elaboró la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en sesiones celebradas en Ginebra el año mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se estableció que los buques navegarán con la bandera de un solo Estado y estarán sometidos en alta mar a la jurisdicción exclusiva del mismo.

Dicho Convenio, al que se adhirió España por Instrumento de veinticinco de febrero de mil novecientos setenta y uno, en su artículo diez, apartado uno, establece la obligación para los Estados vinculados por el mismo la necesidad de dictar las disposiciones precisas respecto a la utilización de las señales para la identificación de los buques que tengan derecho a enarbolar su Bandera.

Por otra parte, la Constitución española define en su artículo cuarto la Bandera de España y establece la posibilidad de reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas, que podrán utilizarse junto a la Bandera de España, en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Asimismo, en sa artículo ciento cuarenta y nueve se otorga al Estado la competencia exclusiva sobre la Marina Mercante y el abanderamiento de buques.

Al no estar regulado el uso de las expresadas banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas a bordo de los buques, se hace preciso dictar la normativa pertinente en orden a establecer el uso preeminente de la Bandera de España y teniendo presente las costumbres y tradiciones marineras de ámbito mundial, ello sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las normas que se dicten en desarrollo de los artículos constitucionales que en el futuro regulen la materia.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Defensa y Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:
Artículo primero: Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de España.

Artículo segundo:
Uno. Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la Bandera de España.
Dos. Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el Pabellón nacional y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste.

Artículo tercero: Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo.

Artículo cuarto: Los buques están obligados a izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción extranjera.

Artículo quinto: Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en el presente Real Decreto quedarán sometidas a lo establecido en la Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco o a la Ley ciento sesenta y ocho/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, según corresponda.

Dado en Madrid a diez de octubre de mil novecientos ochenta, por su Majestad el Rey D. Juan Carlos I y El Ministro de de la Presidencia de la época, D. Rafael Arias-Salgado y Montalvo.»

Los buques en alta mar están sometidos exclusivamente a la legislación del país del pabellón que enarbolan. Esto significa que la ley que aplicará ante cualquier incidente, acto o delito dentro de la embarcación será la del país del pabellón de la embarcación. Aunque claro, hay excepciones y, simplificando un poco la enorme complejidad de la ley marítima, podemos resumir 3 casos en los que se aplica la ley de una u otra jurisdicción. Así, por ejemplo, un un barco que está atracado en un puerto aplicarán las leyes del país en el que se encuentra, independientemente de su pabellón o cuando el barco navega a menos de 12 millas de la costa.

Entre 12 y 24 millas, la jurisdicción nacional es limitada. Los países pueden patrullar esas aguas y solo en algunos casos imponerse sobre las leyes del estado del pabellón que enarbola el buque. A partir de las 24 millas se considera que el barco está en aguas internacionales y se aplican las leyes del país del pabellón. Interesante y revelador, ¿verdad?.

El pabellón español

Regla número 18 que define la relación de tamaño proporciones y colores de la bandera para buques y embarcaciones de recreo

El pabellón que enarbolan las embarcaciones de recreo consiste en una bandera de España con la corona en el centro. No es que sea una bandera monárquica o un capricho arbitrario. Es el producto de la norma recogida en el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos donde se definen las distintas banderas Españolas que se deben utilizar según su uso. Y si te tomas el tiempo y la molestia de leerlo (es mucho más interesante de lo que a priori pudiera parecer) llegarás a la regla 18 en la que se establece que la bandera para buques y embarcaciones de recreo: será la bandera nacional con la Corona Real sobrepuesta en ambas caras, en el centro de la franja gualda, en azul. Tendrá las siguiente medidas y proporciones: ancho de la bandera: a; largo de la bandera: 3/2 de a, altura de la corona: 1/6 de a y anchura de la corona: 1/2 de a. Será confeccionada en un tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la corona sobrepuesta.

El uso de esta bandera se destinará a buques o embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares y los tamaños serán los indicados en la regla número 20 del título I de la misma orden (Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos.)

¿Una bandera de conveniencia?

Seguro que has oído hablar de la banderas de conveniencia. Se denomina pabellón de conveniencia cuando un buque enarbola una bandera diferente a la del país de su propietario o empresa armadora. El «Krabbe» navega bajo un pabellón conveniente, que no de conveniencia, como ya os he comentado. Al ser un barco de 1986 y carecer de marcado CE los trámites para abanderarlo en España se complican y encarecen hasta el punto de hacer desistir del abanderamiento español, por eso lo he matriculado y registrado bajo pabellón polaco.

Pero hay más motivos para que los armadores de buques registren sus barcos bajo pabellones de conveniencia. Las exigencias en cuanto a las medidas de seguridad, higiene, tasas de matriculación y, sobre todo, en lo relativo a las condiciones laborales de la tripulación son muy dispares dependiendo del pabellón bajo el que navegue ese barco.

Las banderas de conveniencia hacen responsables a los armadores de sus actos, tanto en lo relativo a la seguridad marítima, como a los derechos laborales de los tripulantes de los buques correspondientes, pero eso ya es harina de otro costal. Las compañías navieras buscan los países más permisivos en sus regulaciones marítimas para matricular allí sus barcos y poder explotarlos con mayores márgenes de beneficio.

¡Alerta! ¡Barco pirata!

 Una viñeta de Sandokán, el personaje de Emilio Salgari ilustrada por Hugo Pratt

La piratería es tan antigua como la navegación. Por definición el barco pirata es aquel que no enarbola un pabellón nacional, esto es, no muestra ninguna insignia que de información de su puerto base, su país de origen ni de ningún otro tipo de registro. Es un barco sin identificar. Una embarcación sin bandera es por definición un barco pirata. La piratería está concentradaen Somalia, Indonesia y Malasia Pero no sólo estos son barco piratas, sino aquellos dedicados al narcotráfico o los barcos fantasma, abandonados a su suerte.

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